A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Medina Molina Jairo Y Otro·Demandado Municipio De San Jose De Cucuta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 013 Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cúcuta, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de unos ciudadanos y, solidariamente, contra el Municipio de San José de Cúcuta, con la que solicitan que se declare que entre los demandantes y los demandados existió y existe una relación laboral mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido, y se condene solidariamente, y en lo que corresponda a cada uno, a pagar las acreencias laborales a que hubiere lugar.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que a pesar de que la demanda fue adecuada a una de nulidad y restablecimiento del derecho, resulta claro que el demandante ha sido consistente en pretender la declaración de una relación laboral por virtud del contrato de trabajo con quienes actuaron como administradores del Cementerio Central del Municipio de San José de Cúcuta, y se ordene a la entidad pública, al parecer beneficiaria de sus servicios, el correspondiente pago de las acreencias laborales que le son adeudadas.
Puede observarse, según las pruebas allegadas, que la controversia se originó directamente en un presunto contrato de trabajo verbal celebrado entre el demandante y dos particulares, sin que la eventual responsabilidad solidaria que se alega del ente territorial altere la competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, en reiteración de la regla de decisión del Auto 863 de 2024.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por el señor Jairo Medina Molina, a través de apoderado judicial, le corresponde al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cúcuta.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6326 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 013 Administrativo Oral de Cúcuta y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.